La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar nula la sentencia Nro. PJ0082011000128 del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la interpretación de la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), estableciendo que no son tributos, sino contribuciones parafiscales. Asimismo, se desestimaron los alegatos de la empresa Sony de Venezuela, S.A. sobre la supuesta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, así como el vicio de falso supuesto de derecho en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) llevó a cabo el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de los aportes que deben realizar tanto las patronas y los patronos como las trabajadoras y los trabajadores al Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (FAOV), conforme a lo dispuesto en el artículo 55 numeral 29 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.204 del 8 de junio de 2005 y el artículo 55, numeral 29 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.591 del 26 de diciembre de 2006 (actualmente el artículo 12, numerales 8, 15 y 16 del Decreto Nro. 6.072 con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008), el cual confiere al aludido Banco la competencia para supervisar, evaluar, fiscalizar y controlar la recaudación y distribución de los recursos del prenombrado Fondo y requerir información a cualquier institución pública o privada relacionada con el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Asimismo, se aprecia que la funcionaria actuante requirió a la sociedad mercantil Sony de Venezuela, S.A., la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado Sistema, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000, 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 y 30 del Decreto Nro. 6.072 con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008; con fundamento en lo cual emitió el Acta de Fiscalización y notificó a la empresa el monto de los aportes no depositados al Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (FAOV). En consecuencia, queda claro que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) actuó conforme a la normativa que regula su actuación, al momento de constatar el incumplimiento por parte de la empresa recurrente de las obligaciones previstas en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat; por consiguiente, se desestima el alegato esgrimido por la sociedad de comercio aportante sobre la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- NULA la decisión definitiva Nro. PJ0082011000128 de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer los alegatos planteados por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Sala Político-Administrativa. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso y la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082008000093 del 9 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el “recurso contencioso tributario”. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. GF-000-000784-2007 de fecha 16 de mayo de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que estableció a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Un Millones Ciento Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 61.117.538,24), expresada actualmente en Sesenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 61.117,54), por diferencia de aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) correspondientes a los meses desde junio 2005 hasta diciembre de 2006; en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHSony de Venezuela