La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra el Banco Federal, C.A., debido a su intervención y posterior liquidación. Se confirma la decisión del juzgado consultante que declaró la falta de jurisdicción, indicando que corresponde al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) el conocimiento del caso. Sin embargo, se establece que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda contra las demás empresas demandadas, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Carolina García Blanco, Claudia Deyanira Pasedo, Delia del Valle Carpio Lecuna, Katiuska González Yanez, Zayde Yaneida Vasquez Castillo y Marco Daniel Victoria Hernández, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) el conocimiento del caso, por encontrarse una de las co-demandadas (Banco Federal, C.A.) sometida al régimen especial de liquidación. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 28 Así, observa la Sala, que la representación judicial de los accionantes interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra varias sociedades de comercio,
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónliquidaciónprestaciones socialesbancoadministración públicaderecho a la defensadebido proceso