Sentencia N° 1539 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01539, Exp. 2011-1063, 22/11/2011
Expediente2011-1063
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Laurenci José Aparicio Romero contra JDML Seguridad Integral, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante. La Sala destacó que el trabajador, al momento de su despido, estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial, y que el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre la solicitud presentada. Se enfatizó que el procedimiento adecuado para dirimir tales controversias es ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El fallo consultado, dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el artículo 29, ordinal 2°, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las “solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los que gocen de fuero sindical, c) los que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral establecidos en las leyes especiales y los decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Respecto de la última de las situaciones antes señaladas, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de esa misma fecha (aplicable a la situación de autos), se prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de esa misma fecha. Asimismo, en el referido Decreto N° 7.914 se estableció lo siguiente: “Articulo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Todo lo anterior lleva a la Sala a concluir que no puede despedirse a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiese una causa justificada debidamente comprobada ante el Inspector del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LAURENCI JOSÉ APARICIO ROMERO contra la sociedad mercantil JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA -bajo los términos expuestos- la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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