La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marjorie Dávila González, actuando como apoderada judicial de varias ciudadanas contra las Actas del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que fue confirmado por esta Sala. Se argumenta que la interpretación de las normas sobre reubicación y ascenso en el escalafón universitario fue correcta, y que las partes deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tales efectos.
Extracto de la motiva
La interpretación armónica de ambas normas, sólo puede llevar a concluir que tanto para el ascenso como para la reubicación deben cumplirse con los requisitos preestablecidos en la propia ley y, que en cualquier caso, el derecho previsto en el artículo 90 de la Ley de Universidades está delimitado a solicitar que se considere la clasificación en el escalafón universitario, siendo el Consejo Universitario el que en definitiva evalúa si están dadas las condiciones para acceder a tal petición, es decir, que si un miembro del personal docente de una Universidad gana un concurso para una determinada categoría y se le ubica en la misma, las posibles posteriores reubicaciones a que haya lugar son absolutamente potestativas del Consejo Universitario, potestad que incluso se encuentra limitada a la verificación del cumplimiento de los requisitos de mérito y credenciales respectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas Anneris Pérez De Pérez, María Elena Díaz Jaimes, Rosa Becerra De Moya, Rosana Monsanto Dum, María De La Paz Silva, Norma González De Zambrano y Rita Jaimes, y de los coadyuvantes Eligde Navas, Anibal Isturis, Laura Hidalgo, Alix Agudelo, Carolina Franco, Mirna Quintero, Pedro Luis Brito, Belkys Guzmán y Juan José Obando, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de junio de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra las Actas Nros. 186 y 187 que contiene las Sesiones del 9 de diciembre de 1997 y 20 de enero de 1998, respectivamente, celebradas por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), notificadas mediante Oficios de fechas 3 de marzo de 1998, en los que se les informa que se llegó al siguiente acuerdo: “quien concursó en condición de Instructor, porque la Universidad llamó para Instructor la aplicación de la Norma es estricta; y en los casos en los cuales supuestamente existe, alguna persona que concursó para Asistente y está solicitando reubicación, si cumple con los requisitos señalados, los Decanos, revisarán esos casos y los traerán al Rector para ser traídos al Consejo Universitario.” En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
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