La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Pedro Nicolás García Briceño contra la empresa Expresos Génesis, C.A. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el despido ocurrió durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral, lo que requería la calificación del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala reafirmó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen situaciones en las que se exige la calificación previa del despido ante el ente administrativo correspondiente, especialmente en casos de inamovilidad laboral. En este sentido, se determinó que el demandante, al estar amparado por el decreto de inamovilidad, no podía solicitar la calificación del despido ante el poder judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Nicolás García Briceño, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente caso, con fundamento en que para el momento de producirse el despido del accionante, es decir, el 18 de agosto de 2003, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.509, dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de julio 2003, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.731, el día 14 del mismo mes y año. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO NICOLÁS GARCÍA BRICEÑO, supra identificado, representado por el abogado Andrés Eloy Herrera, contra la sociedad mercantil EXPRESOS GÉNESIS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 05 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. Cúmplase lo ordenado.
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