Sentencia N° 1534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01534, Exp. 2005-0953, 07/04/2005
Expediente2005-0953
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gerbatis José Cabrera Medina contra PDVSA Petróleo, S.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública conocer del caso, dado que el demandante alegaba que su despido se produjo mientras su relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor. La Sala, al analizar los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud planteada, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el demandante estaba efectivamente afectado por una causa de suspensión de la relación laboral. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de origen y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Finalmente, se destacó la importancia de que la Inspectoría del Trabajo evalúe la situación del demandante y se pronuncie sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, asegurando así el respeto a los derechos laborales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. ...omissis..." "Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión." De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba afectado por una causa de suspensión de la relación laboral y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano GERBATIS JOSÉ CABRERA MEDINA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 06 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón, del Estado Falcón.

Palabras clave

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