La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Javier Abelys Camacho contra el Restaurant Valparaiso. La decisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, argumentando que el caso debía ser tratado por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en el momento del despido del demandante.
La Sala destacó que el Decreto Presidencial N° 8.732, que estableció la inamovilidad laboral, protege a los trabajadores de despidos injustificados, y que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre este tipo de solicitudes. Se reafirmó que la calificación del despido debe ser realizada por el órgano administrativo correspondiente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que para la fecha cuando fue despedido el ciudadano Javier Abelys Camacho, esto es, el 27 de junio de 2012, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, que estableció la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente del salario que devengaran, desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En efecto, en el referido Decreto, se dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de proteger la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.” “Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.” De los artículos antes transcritos se desprende la imposibilidad de despedir a un trabajador o a una trabajadora amparada por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 421 y 422 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JAVIER ABELYS CAMACHO, contra la sociedad mercantil RESTAURANT VALPARAISO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.