La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de ASAP Empresa de Trabajo Temporal, C.A. La Sala reafirma que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son de naturaleza tributaria y deben calcularse sobre la base del salario normal del trabajador. Además, se confirma la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2003 y 2004, y se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al BANAVIH, dado que goza de prerrogativas similares a las de la República.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son contribuciones parafiscales y, por lo tanto, deben ser considerados como tributos. Se establece que la base de cálculo para estos aportes debe ser el salario normal del trabajador, en lugar del ingreso total mensual. La Sala también aborda la cuestión de la prescripción de las obligaciones tributarias, concluyendo que las acciones del ente parafiscal estaban prescritas para los años 2003 y 2004. En consecuencia, se confirma la decisión del tribunal de origen que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de ASAP Empresa de Trabajo Temporal, C.A.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo N° 043/2010 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2010. 3.- Que PROCEDE la consulta de la prenombrada decisión. 4.- Conociendo por vía de consulta la referida sentencia, se CONFIRMA lo atinente a la prescripción declarada por el tribunal de origen.