La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jorlet Coromoto Soto Guzmán. La decisión se fundamentó en que la trabajadora estaba amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.752, lo que implica que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado consultante, que había declarado su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
(…) Tales consideraciones se realizan, toda vez que en el caso que nos ocupa, la trabajadora alega que fue despedida el 03 de septiembre de 2008 y que devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 899,00) sumado a ello, observa esta Juzgadora la manifestación realizada por la actora en su solicitud, específicamente en el folio 07 del expediente, en donde señala lo siguiente: “ (…) Ahora bien, como ya señalé con anterioridad, al momento del despido injustificado del cual fui victima, devengaba un salario mínimo, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 899,00), mensuales o sea, VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 29,96) como salario diario; en virtud de lo cual, no podemos sino concluir que, incluso, a la luz del Decreto de Inamovilidad Laboral dictado por el Presidente de la República, hoy vigente y puesto en ejecución por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, me encuentro también amparada por dicho instrumento normativo, pues la remuneración que percibía como Asistente de Servicio Social adscrita a la Dirección Regional de Salud del Estado Monagas no superaba el limite máximo salarial establecido por éste, y al no considerárseme como funcionaria pública de carrera, y más aun, no existiendo entre las partes relación funcional alguna, a tenor de lo dispuesto en la Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como se desprende de la Sentencia ut supra, a mi caso le es perfectamente aplicable el mencionado Decreto de inamovilidad… (sic) (…)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JORLET COROMOTO SOTO GUZMÁN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS-DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.