Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2004-1343, 15/09/2004
Expediente2004-1343
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. El demandante, Edwin Antonio Hernández Bertorelli, alegó despido sin causa justificada y solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que gozaba de fuero sindical por su afiliación a UNAPETROL. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. Se confirmó la decisión del tribunal remitente, enfatizando que el procedimiento adecuado era acudir a la instancia administrativa antes de recurrir a la judicial. Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al haber presentado solicitudes ante ambos órganos, indicando que debía esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo antes de acudir al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 01 de julio de 1991, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de ESPECIALISTA 1, hasta el 04 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Últimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrita en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el tribunal remitente los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano EDWIN ANTONIO HERNANDEZ BERTORELLI, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 23 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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