La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró nulas las sentencias interlocutorias y la decisión definitiva del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ACBL de Venezuela, C.A. contra la Resolución N° 0129 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no son de naturaleza tributaria y, por lo tanto, no están sujetos a prescripción, reafirmando la imprescriptibilidad de dichos aportes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso concreto el “recurso contencioso tributario”, hoy examinado como un recurso contencioso administrativo de nulidad, fue incoado conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, cautela respecto a la cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad cuyo fondo corresponde ahora conocer, atendiendo al criterio vinculante sentado como resultado de la revisión de la Sala Constitucional. Así se declara. Para decidir, la Sala observa: 1.- De la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente: Denuncia el apoderado judicial de la sociedad mercantil ACBL de Venezuela, C.A., la transgresión de los derechos constitucionales referidos a la defensa y al debido proceso, bajo el argumento de que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) al emitir la Resolución Nro. 0129 de fecha 6 de abril de 2009, con fundamento en el Acta de Fiscalización Nro. 2008-238-1 del 20 de noviembre de 2008, lo hizo en incumplimiento del procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001. Respecto a las garantías de orden constitucional del derecho de defensa y al debido proceso, esta Sala ha precisado lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto al contenido del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, (…), que éstos se encuentran contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. El primero, esto es, el derecho a la defensa, debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino el derecho de exigir al Estado el cumplimiento previo a la imposición de la sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo, promover y evacuar pruebas., etc.
Dispositiva
1.- NULAS la sentencia interlocutoria Nro. 047/2010 del 19 de marzo de 2010, así como la decisión definitiva Nro. 022/2011 de fecha 16 de marzo de 2011, dictadas por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no procede conocer los alegatos planteados por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en su escrito de fundamentación de la apelación. 2.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ABCL DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. 0129 de fecha 6 de abril de 2009, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que estableció a cargo de la nombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de Un Millón Setecientos Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.701.239,68), por diferencia de aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) durante los años civiles 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y el monto de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 552.929,37) por rendimientos obtenidos de los aportes no depositados durante los años civiles 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y que fueron calculados hasta febrero de 2009, para un total de Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.254.169,05); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
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