La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo interpuestos por la abogada Gabriela Sofía Molina González, quien impugnó un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se podía reincorporar a la recurrente al cargo de jueza por la vía de amparo cautelar, dado que ya había transcurrido el lapso de protección maternal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, por lo que se acepta la declinatoria de competencia planteada. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada GABRIELA SOFÍA MOLINA GONZÁLEZ, contra el acto administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 12 de julio de 2005, contenido en el oficio Nº CJ-05-3772 del 13 del mismo mes y año, emanado del Presidente de la referida Comisión, Magistrado Luis Velásquez Alvaray, que acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.