Sentencia N° 1527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01527, Exp. 2005-0870, 07/04/2005
Expediente2005-0870
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Soraya Josefina Pimentel Martínez contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública conocer del caso, en virtud de la relación laboral suspendida por fuerza mayor. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causas de suspensión de la relación laboral y las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser despedido. Se concluyó que la Inspectoría del Trabajo es la autoridad competente para determinar si la accionante estaba afectada por una causa de suspensión y para pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: (...omissis...) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. (...omissis...) Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión." De otra parte, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la misma Ley disponen: "Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales."

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana SORAYA JOSEFINA PIMENTEL MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajofuerza mayorInspectoría del Trabajocalificación de despido

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