La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por WUILLCAR JESÚS PÉREZ ROJAS contra la COOPERATIVA MULTISERVICIOS H&F, R.L. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: '…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que las normativas de las nuevas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedida de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WUILLCAR JESÚS PÉREZ ROJAS contra la COOPERATIVA MULTISERVICIOS H&F, R.L., En consecuencia, se CONFIRMA en estos términos la sentencia consultada de fecha 4 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.