La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Teodosio Magdaleno Lattan contra la empresa Expresos Génesis, C.A. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala analizó los antecedentes del caso y concluyó que, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión consultada del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se notificó a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
En efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Presidencial No. 2.271 de fecha 11 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.608, de fecha 13 del mismo mes y año, y del artículo 4 del Decreto Presidencial N° 2.509 de fecha 11 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 37.731, de fecha 14 de julio del año 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No37.857 de fecha 14 de enero de 2004, está en vigencia una inamovilidad laboral especial para aquellos trabajadores que devenguen un salario básico mensual, igual o inferior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.633.600,00).
En el presente caso, efectivamente está planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública, en virtud, que corresponde a los Inspectores del Trabajo tramitar los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral decretada de manera transitoria y excepcional, toda vez que: El salario devengado por el trabajador demandante para el momento del despido era de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00) MENSUALES, y que el despido ocurrió el día 15 de julio de 2003, supuestos que lo subsumen dentro de la inamovilidad contenida en los Decretos Presidenciales antes mencionados. De allí que siendo éstas normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, encontramos que Ley Orgánica del Trabajo, establece un procedimiento especial administrativo para garantizar los derechos de los trabajadores amparados por inamovilidad, en consecuencia su conocimiento no le está atribuido a este Tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano TEODOSIO MAGDALENO LATTAN, contra la empresa EXPRESOS GÉNESIS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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