Sentencia N° 1521 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01521, Exp. 2011-1027, 22/11/2011
Expediente2011-1027
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. y el ciudadano Mauricio Alberto España Hidalgo. La decisión se fundamenta en que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la homologación de la transacción, ya que involucra una indemnización por enfermedad ocupacional, lo que debe ser evaluado por la administración pública. Se destacó que la transacción debe ser homologada por la Inspectoría del Trabajo para tener efecto de cosa juzgada, y que el Poder Judicial solo podrá intervenir una vez que la administración haya decidido el asunto. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Sexto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción laboral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …(omissis)… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62 y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Determinada la competencia, se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y el ciudadano Mauricio Alberto España Hidalgo, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A y el ciudadano MAURICIO ALBERTO ESPAÑA HIDALGO. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos anteriores la decisión consultada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajoindemnización

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