DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 21 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, salvo los pronunciamientos relativos a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas, los cuales se revocan.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la apelación interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH incurrió en un vicio de procedimiento al no observar el debido proceso, lo que ocasionó indefensión al contribuyente. Por lo tanto, se declaró la nulidad de los actos administrativos emitidos y se ordenó a BANAVIH realizar los ajustes necesarios para el pago correspondiente.
Extracto de la motiva
El análisis conjunto y armónico de las normas aquí citadas orienta a este despacho a expresar su criterio en el siguiente sentido, el concepto de salario… está constituido en primer lugar por la remuneración que se le otorga al trabajador por el desempeño de sus funciones laborales, pero además lleva adosado una serie de conceptos que le son reconocidos al trabajador por diversas circunstancias y que… pueden enumerarse en las siguientes comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. A los efectos de determinar la gravabilidad de tales conceptos es preciso realizar las siguientes elucubraciones: 1) Conceptos como ‘comisiones’; ‘gratificaciones’; ‘participación en utilidades’ y ‘los recargos por feriados, horas extras o trabajo nocturno’ no cumple con las condiciones de regularidad y permanencia necesarias para considerarlos salario normal, pues se trata de gratificaciones excepcionales que requieren de la ocurrencia de un hecho eventual para causar la obligación de su pago por parte del patrono… Así las cosas, es forzoso concluir que tales conceptos no pueden formar parte de la base imponible de tributo alguno, en razón de la eventualidad a la que está sujeta su pago. 2) En cuanto a los conceptos cancelados por ‘primas’ y ‘bono vacacional’, es imprescindible aludir al carácter eminentemente social de tales conceptos, los cuales le son cancelados al trabajador en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos que le hacen acreedor de ciertos reconocimientos… de allí que resulte irrisorio que los mismos entren a formar parte de la base imponible de un tributo, toda vez que con el pago de las primas la intención del patrono es mejorar la condición de ciertos trabajadores, contrario a ello, de incluir dichos conceptos en la base imponible, se estaría vulnerando el principio de justicia tributaria.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- Que PROCEDE la consulta. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 21 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, salvo los pronunciamientos relativos a la ausencia de procedimiento legalmente establecido y a la condenatoria en costas, los cuales se revocan conforme a lo expuesto en este fallo. Se ORDENA al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) hacer los ajustes respectivos según lo expuesto en este fallo, a los fines de recibir el pago correspondiente.
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioTributoProcedimiento administrativo