Sentencia N° 1519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01519, Exp. 2003-0674, 14/08/2007
Expediente2003-0674
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad en comandita simple Grupo Alvica S.C.S., declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a un recurso jerárquico y en la violación del derecho al debido proceso, ya que las órdenes impugnadas no permitieron a la empresa ejercer su derecho a la defensa ante las acusaciones de incumplimiento de normativas laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone en virtud del silencio administrativo producido con ocasión del ejercicio del recurso jerárquico por parte de la sociedad actora ante la Ministra del Trabajo. El Informe emanado de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo fue el resultado de una serie de inspecciones realizadas en el Proyecto Hamaca, donde se constató el incumplimiento de normativas de higiene y seguridad laboral. La Sala concluye que las órdenes impugnadas causaron indefensión a la sociedad recurrente, ya que no se le permitió desvirtuar las acusaciones en su contra, lo que resulta en la nulidad de dichas órdenes.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad en comandita simple GRUPO ALVICA S.C.S., contra el silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido en fecha 2 de octubre de 2002, ante la Ministra del Trabajo, contra el acto administrativo materializado en las órdenes contenidas en el “Informe de las Inspecciones realizadas en la Obra de Construcción Proyecto Hamaca en el Estado Anzoátegui”, de fecha 26 de julio de 2002, emanado de la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, del MINISTERIO DEL TRABAJO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2.- NULAS las órdenes impugnadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativosilencio administrativoderecho al debido procesonormativa laboralinspección de trabajoórdenes administrativasGrupo Alvica S.C.S.Ministerio del Trabajo

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