La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Douglas Yzarra Palencia contra Industrias Santa Sofía, C.A. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral al momento de su despido, lo que requería la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal consultante que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Douglas Yzarra Palencia, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos, con fundamento en que para el momento de producirse el despido del accionante se encontraba vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral del 28 de abril de 2002, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.585 Extraordinario. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS YZARRA PALENCIA, supra identificado, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS SANTA SOFÍA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
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