La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo había reafirmado su jurisdicción para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Ramón de Jesús Díaz. La Sala aclaró que la consulta obligatoria solo aplica cuando el juez niega su jurisdicción, no cuando la reafirma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada para lo cual observa: En el caso de autos el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 02 de mayo de 2006, afirmó su jurisdicción para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Ramón de Jesús Díaz. Ahora bien, es importante destacar lo que fue señalado por el Sindicato demandado, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, donde expuso: “... por cuanto, el artículo 62 del CPC en cordancia (sic) con el último párrafo del citado art 59 EIUsdem (sic) establece consulta obligatoria pronunciada por e (sic) Juez sobre la Jurisdicción ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa a la cual se deben remitir los autos inmediatamente, suspendiéndose e (sic) proceso desde la fecha de la decisión ...”. (sic) De la anterior trascripción no se desprende que la parte demandada haya manifestado su voluntad de ejercer el recuso de regulación de jurisdicción, sino que, erróneamente, consideró que la sentencia dictada por el Juzgado remitente a través de la cual reafirma su jurisdicción, tiene consulta obligatoria ante esta Sala, en razón de lo cual solicitó la remisión del expediente. Al respecto, esta Sala advierte que, si bien el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero, o por su sometimiento a arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta sometida a su conocimiento. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado.
Palabras clave
regulacion de jurisdiccioncontencioso administrativojurisdiccionsindicatonulidadtrabajosentenciaconsulta obligatoria