El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se confirmó la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta y la sanción de multa impuesta, pero se revocó la suspensión de efectos de las sanciones de multa por incumplimiento de deberes materiales. La decisión se fundamentó en la existencia de un fumus boni iuris y el peligro de daño para el contribuyente, quien tiene cargas familiares y enfrenta dificultades económicas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria número 120/2013 del 8 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MORLES MEDINA, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/ DSA/2012/EXP N° 01171/67/60 de fecha 3 de julio de 2012, notificada el 16 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- Se REVOCA de la referida sentencia la suspensión de efectos de las sanciones de multa aplicadas por incumplimiento de deberes materiales, de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; conceptos que podrán ser exigidos por la Administración Tributaria, conforme lo preceptuado en el artículo 263 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria número 120/2013 del 8 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MORLES MEDINA, antes identificado, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/ DSA/2012/EXP N° 01171/67/60 de fecha 3 de julio de 2012, notificada el 16 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y levantada en el marco del procedimiento de fiscalización realizado al contribuyente en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA de la mencionada decisión judicial, la suspensión de los efectos del reparo formulado por diferencia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, así como los intereses moratorios causados y la sanción de multa impuesta por omisión de tributos. 1.2.- Se REVOCA de la referida sentencia la suspensión de efectos de las sanciones de multa aplicadas por incumplimiento de deberes materiales, de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; conceptos que podrán ser exigidos por la Administración Tributaria, conforme lo preceptuado en el artículo 263 eiusdem.
Palabras clave
Contencioso TributarioSuspensión de EfectosImpuesto sobre la RentaFisco NacionalCarga Familiar