La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Sahir Reyes contra la sociedad mercantil Industria Canaima. El tribunal remitente había declarado que la solicitud debía continuar en sede administrativa ante la Inspectoría del Trabajo, conforme al Decreto Presidencial N° 639 de 2013, que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Sahir Reyes, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, toda vez que dicho ciudadano cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para gozar de la inamovilidad laboral.
Dispositiva
Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano SAHIR REYES contra la sociedad mercantil “INDUSTRIA CANAIMA”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.