La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche presentada por Julio Enrique Martínez Crucés contra la sociedad mercantil Operadora RH, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que el trabajador, al momento de su despido, se encontraba bajo la protección de la normativa laboral vigente, lo que obligaba a que la solicitud fuese conocida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2009, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la “solicitud de reenganche” incoada por el ciudadano Julio Enrique MARTÍNEZ CRUCES, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29 la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de "...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral"; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de reenganche” intentada por el ciudadano Julio Enrique MARTÍNEZ CRUCES contra la sociedad mercantil OPERADORA RH, C.A. (BINGO TIUNA). En consecuencia, CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión consultada de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.