El ciudadano Alfredo Enrique Hernández Osorio interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº DG-27.076 del Ministro de la Defensa, que resolvió su cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que el cese se realizó sin el debido procedimiento administrativo, vulnerando así el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se ordenó abrir un procedimiento administrativo para determinar si el recurrente incurrió en la causal de falta de idoneidad y capacidad profesional, y se declaró improcedente la indemnización por daño moral solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Alfredo Enrique Osorio Hernández contra el silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración contra la Resolución Nº DG-27.076, de fecha 24 de mayo de 2004, emanada del Ministro de la Defensa, mediante la cual se resolvió su cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional, basada en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional. El recurrente indicó que en fecha 07 de febrero de 2002, fue designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira, y que “de manera abrupta” en fecha 24 de mayo de 2004 fue notificado por el Director General Sectorial de Justicia Militar de la Resolución Nº DG-27.076 de esa misma fecha, emanada del Ministro de la Defensa mediante la cual se decidió su cese de empleo como militar asimilado por falta de idoneidad y capacidad profesional. Que el acto administrativo emanado del Ministro de la Defensa fue dictado sin procedimiento administrativo alguno; que conforme al acto impugnado su cese de empleo se debió al análisis que se hizo de su conducta del 23 de mayo de 2004, de manera que habiéndose producido éste el 24 de ese mes y año “es evidente que la administración me negó un lapso determinado para exponer pruebas y alegar razones, para ejercer material y efectivamente mi derecho a la defensa” (sic); que fue “botado de las Fuerzas Armadas en menos de veinticuatro (24) horas, sin otro trámite que el de la redacción e impresión en físico y posterior notificación de la Resolución DG-27076 (...) por lo que basto una ‘orden superior’ para que se materializara la Resolución antes mencionada (...)” (Resaltado del texto). Que por cuanto la resolución de cese de empleo se fundamentó en su actuación como juez militar el día 23 de mayo de 2004, debieron destituirlo primero del cargo de juez militar conforme al procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial y que el Ministro de la Defensa no era la autoridad competente para sancionar las infracciones que como juez militar el pudo haber cometido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ OSORIO, con ocasión del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado en fecha 09 de junio de 2004, ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra la Resolución Nº DG-27.076, de fecha 24 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.946, de fecha 26 de mayo de 2004, dictada por el mencionado Ministro, mediante la cual resolvió “(…) EL CESE DE EMPLEO (…) del (…) Capitán de Corbeta Asimilado ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ OSORIO (…)”. En consecuencia: 1.- ORDENA ABRIRLE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNÁNDEZ OSORIO, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine si está incurso o no en la causa falta de idoneidad y capacidad profesional prevista en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INFORME a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral.
Palabras clave
cese de empleoderecho a la defensaprocedimiento administrativofalta de idoneidadindemnizaciónmilitar asimiladoreputaciónjusticia militar