La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, quien declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Guillermo José Acacio Colina, alegó que su despido fue injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando que se encontraba amparado por una causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Se enfatizó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el demandante estaba efectivamente amparado por la causal de suspensión y pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dejando claro que la decisión consultada se confirma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 18 de enero de 1988, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de “TECNICO OPERADOR AFORADOR SUMINISTRO AMUAY EN LA GERENCIA DE OPERACIONES del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada en el diario “Médano” la notificación de su despido a partir del 24 del mismo mes y año, lo que considera fue realizado sin causa justificada al no haber incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En relación al abandono del trabajo que se le imputa, el actor alegó: “...Por otra lado, Ciudadano Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná, han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está que constituye un verdadero motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, púes puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE ACACIO COLINA, ya identificado, asistido por el abogado Joaquín Murena, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 7 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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