La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA) contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado improcedente la oposición a la intimación de honorarios profesionales solicitada por el Banco Central de Venezuela. Se argumentó que el derecho a cobrar honorarios profesionales corresponde a los abogados que actuaron en el juicio y que, en este caso, el Banco Central tenía legitimidad para solicitar la intimación de honorarios tras haber sido declarado vencedor en el juicio principal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las costas del proceso corresponden a los gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo los honorarios de abogado. Por tanto, no podría alegarse la falta de cualidad del referido ente para interponer una solicitud de intimación de honorarios profesionales, siendo que el fundamento de dicha solicitud deriva de la declaratoria del vencimiento total de la sociedad mercantil Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA) en el juicio principal, en virtud de lo cual nació para el Instituto intimante el derecho de cobrar las costas procesales. En consonancia con lo expuesto, estima la Sala que siendo los honorarios profesionales parte de las costas procesales, las mismas corresponden al patrimonio del Banco Central de Venezuela por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los abogados que actuaron en su representación, por tanto, resulta inútil debatir la cualidad de funcionarios públicos que los mismos ostentan toda vez que, se reitera, las costas pertenecen al Banco Central de Venezuela y no a los abogados que ejercieron su representación judicial.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A. (AVIANCA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de noviembre de 2005, el cual se confirma en todas sus partes. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
honorarios profesionalesintimacióncostas procesalesapelaciónlegitimidadBanco Central de VenezuelaAviancaLey de Abogados