La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nelson de Jesús Urdaneta Luzardo contra Servicon 3030, C.A. El Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, considerando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Nelson de Jesús Urdaneta Luzardo, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.310 de fecha 6 de del mismo mes y año.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano NELSON DE JESÚS URDANETA LUZARDO, contra la sociedad mercantil “SERVICON 3030, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 30 de junio de 2014 por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
inamovilidad laboraldespidojurisdiccióntrabajadoresinspectoría del trabajoderechos laborales