Sentencia N° 1506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01506, Exp. 2014-0927, 05/11/2014
Expediente2014-0927
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Olida Antúnez de Gallardo y Hotel Turístico América, C.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores, donde se determinó que los tribunales laborales no tienen competencia para homologar transacciones que no han sido discutidas en un juicio. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones laborales debe ser competencia de las Inspectorías del Trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Olida Antúnez de Gallardo y la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por la trabajadora, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 3 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con la trabajadora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana OLIDA ANTÚNEZ DE GALLARDO y la compañía anónima HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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