La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Bolivia Maygualida Betancourt Guacarán, contra la decisión de la Comisión Judicial que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. Se anuló el acto de la Comisión Judicial del 23 de julio de 2008, que había declarado extemporáneo el recurso, y se ordenó el pago de los sueldos y beneficios dejados de percibir por la recurrente durante su reposo médico. Además, se instó a la Comisión Judicial a evaluar la procedencia de otorgar una pensión de invalidez a la accionante.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la abogada Bolivia Maygualida Betancourt Guacarán, solicitó la nulidad de la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de julio de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto contra el acto del 8 de noviembre de 2007, que a su vez dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por haber operado la caducidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Alegó, que el referido acto impugnado se encuentra viciado por falso supuesto de hecho, violación del derecho a la defensa y por ser de ilegal ejecución. La Sala, al analizar la situación, consideró que la Comisión Judicial debió esperar que concluyera el reposo médico otorgado a la recurrente antes de dejar sin efecto su designación como Jueza, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT GUACARÁN, contra la decisión del 23 de julio de 2008, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración ejercido por la accionante contra el acto de fecha 8 de noviembre de 2007, en el que se dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- NULO el acto de fecha 23 de julio de 2008, dictado por la referida COMISIÓN JUDICIAL, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por la accionante. 3.- FIRME el acto de primer grado emanado de la COMISIÓN en referencia, del 8 de noviembre de 2007, que dejó sin efecto la designación de la accionante en el cargo de Jueza Temporal. 4.- ORDENA el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir por la recurrente desde el día 8/10/2007, fecha en la que fue otorgado el reposo médico hasta el 9/11/07, oportunidad en la que debía integrarse en el ejercicio de sus funciones. 5.- INSTA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que con la participación del Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura estudie si procede o no otorgar a la accionante la pensión de invalidez prevista en la Ley de Seguridad Social, luego de evaluar su condición actual de salud.