La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Margret Yelitza Segura Rojas. La Sala revocó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Se determinó que la demandante no se encontraba en el supuesto de inamovilidad laboral, ya que su contrato era a tiempo determinado y había expirado antes de su despido.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: '…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: '…Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 18 de enero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocer del presente asunto. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable ratione temporis, consagraba, entre otras facultades, la que tiene el trabajador o trabajadora despedida de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARGRET YELITZA SEGURA ROJAS, contra la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DE CARACAS (SUMAT). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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