La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestimó la demanda interpuesta por Miguel Luis Giurlani Quilici, Vice-Presidente de la CORPORACIÓN MARAMAR C.A., contra el IPASME, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios derivados de un contrato de obra. La Sala concluyó que la rescisión del contrato por parte del IPASME fue legítima, dado que la contratista no cumplió con los plazos establecidos para la ejecución de la obra, lo que justificó la decisión del ente contratante de contratar a otra empresa para finalizar la obra.
Extracto de la motiva
No existe controversia entre las partes respecto de los hechos fundamentales expuestos en autos. En efecto, ambas partes afirman la existencia del contrato, su fecha de inicio, el lapso de ejecución, el monto y objeto del mismo, la rescisión del contrato efectuada unilateralmente por el IPAS-ME y la contratación de la sociedad mercantil BISONTE C. A., en fecha 27 de febrero de 1997, para que continuara y culminara la Unidad Médico Odontológica de la Asunción, Estado Nueva Esparta. Los puntos en discusión atañen al cumplimiento de las obligaciones contractuales, que cada una de las partes sostiene haber respetado y a la vez, imputan a su contraparte no haberlo hecho. De allí surgen los petitorios contenidos en la demanda y reconvención que ellas han interpuesto. De conformidad con lo anterior, pasa esta Sala a dilucidar cada uno de los puntos controvertidos, primero en la demanda, y luego hará lo propio en la reconvención: A.- Con relación a la demanda incoada por CORPORACIÓN MARAMAR C.A., destaca la Sala que en el petitorio de esta sociedad mercantil, se alude a presuntas deudas que el IPASME no habría cancelado por los daños y perjuicios ocasionados por esa institución, al rescindir injustificada y unilateralmente el contrato. En tal virtud, lo procedente es examinar si la rescisión del contrato decidida por el ente contratante fue legítima, pues de lo contrario, no habría lugar a indemnización alguna por daños y perjuicios, y por tanto carecerían de base de base las pretensiones dinerarias por dichos conceptos explanados en el libelo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Miguel Luis Giurlani Quilici, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARAMAR C.A., contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). 2.- SIN LUGAR la reconvención ejercida por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Remítase copia certificada de esta decisión a los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.