La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo del Ministro del Trabajo que aprobó la constitución de un sindicato. La Sala aceptó su competencia y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales. Finalmente, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La decisión emanada del Ministro del Trabajo, originada en virtud de la apelación efectuada por los promoventes de SUNTRAPEP de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2001, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de registro del referido sindicato, fundamenta el aludido registro en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo y en una decisión emanada de esta Sala Político Administrativa de fecha 20 de septiembre de 2001, caso: Panamco de Venezuela, S.A., donde se estableció que la inscripción de un sindicato constituye un procedimiento administrativo reglado, que no tiene controversia alguna, y en el cual, el Inspector del Trabajo debe verificar la ocurrencia de los supuestos de hecho y de derecho y, en consecuencia otorgar el registro. Ahora bien, del texto del acto emanado del ciudadano Ministro del Trabajo se evidencia la expresión de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A.; además, y sin que ello implique prejuzgar sobre la veracidad o no del contenido del acto, se advierte la consideración hecha por la Administración respecto de cada una de las defensas esgrimidas por la empresa interesada. En efecto, se pronuncia la Administración en el referido acto sobre lo alegado por la recurrente en cuanto a la oposición al registro del sindicato, siendo desestimado tal argumento en el acto administrativo recurrido.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, ejercido por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benitez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2001, por medio del cual se aprobó la constitución de una organización sindical denominada “Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsicola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP)”, dictado por el MINISTRO DEL TRABAJO, y contra el acto administrativo constituido por el registro del referido sindicato. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2001, por medio del cual se aprobó la constitución de una organización sindical denominada “Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsicola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP)”, dictado por el MINISTRO DEL TRABAJO, y contra el acto administrativo constituido por el registro del referido sindicato. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalsindicatoderecho al juez naturalderecho a la defensaprocedimiento administrativoLey Orgánica del Trabajoinscripción sindical