Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 2007-0761, 09/01/2008
Expediente2007-0761
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución que mantenía los montos de matrícula y mensualidades escolares para el año escolar 2007-2008. La parte actora argumentó que la resolución impugnada violaba derechos y principios establecidos en la legislación educativa y de protección al consumidor, alegando que la medida afectaba a los planteles educativos privados y a la comunidad educativa en general. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron fundamentos suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, declarando la solicitud como improcedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida solicitada, sin embargo como punto previo, se observa que la parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal prevé como medida típica en el aparte veintiuno del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, a pesar de la imprecisión en que incurre la parte actora al fundamentar su solicitud tanto en el artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, como en las normas que en materia de medidas cautelares innominadas se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, estima la Sala que, visto que la misma persigue la suspensión del acto administrativo impugnado, corresponde en esta oportunidad revisar su procedencia, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosresoluciónmatrículamensualidadeseducación privada

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