La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer en apelación de la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. Se planteó un conflicto de competencia entre distintas salas del TSJ respecto a la jurisdicción competente para conocer de recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia hasta que se resuelva el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer en apelación, de la solicitud de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo de Empresas, J.S. C.A., del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 44-02, de fecha 31 de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Corina Mercedes Cabrera Rojas. Al respecto observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, las decisiones dictadas por el Inspector del Trabajo en los procedimientos de calificación de despido, o de solicitudes de reenganche, por motivo de las inamovilidades que la misma Ley contempla, no tendrán apelación, quedando a salvo el ejercicio de los recursos que pudieran interponerse ante los Tribunales. Sin embargo, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Alberto Miliani Balza y Carlos Eduardo Garrido Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO DE EMPRESAS J.S., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 44-02, de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ordenó a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Corina Mercedes Cabrera Rojas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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