Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 2002-0870, 09/01/2003
Expediente2002-0870
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos del ciudadano Eudomiro Segundo Rincón Padrón. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en virtud de un decreto publicado en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EUDOMIRO SEGUNDO RINCÓN PADRÓN, contra la sociedad mercantil MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. Se confirma la decisión consultada de fecha 13 de noviembre de 2001, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Dispositiva

Corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EUDOMIRO SEGUNDO RINCÓN PADRÓN, contra la sociedad mercantil MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. Se confirma la decisión consultada de fecha 13 de noviembre de 2001, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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