Sentencia N° 1498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01498, Exp. 2009-0816, 21/10/2009
Expediente2009-0816
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Alfonso de Jesús Loaiza Gil contra la Universidad de los Andes, por indemnización de daños materiales y morales. La demanda fue presentada debido a una agresión física sufrida por el demandante en el ámbito laboral, alegando negligencia por parte de la universidad en la protección de su ambiente de trabajo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que el monto de la indemnización solicitada excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la intervención de la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de esta Sala para conocer de demandas contra entes públicos cuando se superan ciertos montos. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda incoada, reafirmando la autoridad de la Sala en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y morales, interpuesta por el representante judicial del ciudadano Alfonso de Jesús Loaiza Gil, contra la Universidad de los Andes. A los fines de emitir un pronunciamiento, deberá acudirse a las normas que establecen la competencia de la Sala Político-Administrativa. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Artículo 5.- “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (…) El Tribunal conocerá en (…) Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…) En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. (…) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente citado se deriva que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual éstos, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección se refiere, así como de las que interpongan “cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí”, siempre que su cuantía exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T). (Sentencia de esta Sala Nº 01848 del 14 de noviembre de 2007).

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el represente judicial del ciudadano ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda incoada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralescompetenciauniversidad

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