Sentencia N° 1498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01498, Exp. 2008-0847, 26/11/2008
Expediente2008-0847
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilfredo del Jesús Brito Guzmán contra Cerámicas San Marino, C.A. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue confirmada, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial del solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2008, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto concierne a la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en el Estado Anzoátegui, toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILFREDO DEL JESÚS BRITO GUZMÁN, contra la sociedad mercantil CERÁMICAS SAN MARINO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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