Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2009-0798, 21/10/2009
Expediente2009-0798
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCONFIRMA el fallo de fecha 27 de julio de 2009

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda laboral por cobro de beneficios económicos. El juzgado de origen había declarado que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer de la demanda. La Sala analizó la competencia de los tribunales laborales y concluyó que efectivamente correspondía al Poder Judicial conocer del caso, dado que se trataba de una petición individualizada de cumplimiento de beneficios laborales derivados de una convención colectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 27 de julio de 2009, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda. Así, analizadas las actas que conforman el expediente se evidencia, en especial del libelo, que la pretensión de los trabajadores accionantes tiene por objeto que la empresa demandada convenga en cancelar la cantidad de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos diecinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.198.419,43), por concepto de “bono nocturno convencional, días de descanso laborados en feriados, días trabajados triple, días de descanso y horas nocturnas”, más la indexación monetaria e intereses moratorios. De lo expuesto, se observa que mediante la demanda incoada se persigue el pago de sumas de dinero que, según manifiestan los demandantes, se les adeudan y a las que alegan tienen derecho. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral incoada por los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO SALAZAR, CARLOS EDUARDO SUÁREZ, PABLO JESÚS PERDOMO, JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ ALCALÁ, LUIS ALBERTO LOZANO RAMÍREZ y ANDREW JESÚS ROMERO MEZONES, contra la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. (Hotel Lincoln Suites). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralbeneficios laborales

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