La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cecilio Balonte Zea Valdez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Administración Pública Nacional, contra un instructivo del Presidente de la República que regulaba la tramitación de jubilaciones especiales. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que el acto impugnado era de rango sub-legal y que correspondía a la Sala Político-Administrativa su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado fue dictado por el Presidente de la República, y debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia de esta Sala para declarar la nulidad de actos administrativos del Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, se acepta la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Cecilio Balonte Valdez.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Cecilio Balonte Zea Valdez, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE EXTRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN, contra el “Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las jubilaciones especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los obreros dependientes del Poder Público Nacional”, contenido en el Decreto No. 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.