La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderada judicial de PDVSA Petróleo, S.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no era de regulación de jurisdicción, sino de regulación de competencia, y que correspondía a los Juzgados Superiores del Trabajo del Estado Zulia conocer del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. Aplicando el transcrito artículo al caso de autos, queda establecido que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser aquéllos Tribunales la alzada natural del referido Juzgado.
Dispositiva
1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto. 2. Que corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que previa distribución le sea asignado el caso, la COMPETENCIA para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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