Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 2006-0889, 08/06/2006
Expediente2006-0889
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Maribel Judith Montilla de Pineda. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Maribel Judith Montilla de Pineda, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Al respecto, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por la actora el 5 de febrero de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “(…) por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del (sic) Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado (…) por cuanto estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que cursa al folio 15 del expediente, diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, a través de la cual el apoderado judicial de la actora expuso: “(…) Adicional a la Estabilidad Absoluta que le otorga a mi representado (sic) el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, también está protegido (sic) mi mandante por la Estabilidad Absoluta convencional establecida en la Cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre PDVSA PETRÓLEO, S.A., DELTAVEN, S.A., PDVSA GAS, S.A., BARIVEN, S.A. con FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS, SINUTRAPETROL y los delegados de la empresa, la cual fue legalmente depositada en el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público en fecha 23 de septiembre de 2002, y la cual todavía se encuentra vigente (…).” Además, la parte actora alegó -como se señaló previamente-, que su relación laboral con la empresa demandada se regía por una Convención Colectiva de Trabajo Petrolero, la cual -a su decir- establece en la Cláusula 49 la “estabilidad absoluta” de sus trabajadores.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARIBEL JUDITH MONTILLA DE PINEDA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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