La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Aristóbulo Isturiz y Oscar Rodríguez Mast contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. En la decisión, se plantea un conflicto de competencia sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
El caso de autos fue remitido a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 5 de junio de 2003, con motivo de haber declarado su incompetencia para conocer en alzada de la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 1996. Al efecto, indicó la Corte en la referida decisión que esta Sala del Supremo Tribunal es la competente para conocer de dicho recurso, conforme a los siguientes términos: “Del fallo parcialmente transcrito (sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de noviembre de 2002), vinculante para esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer, en primera instancia, de las pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por la Inspectorías del Trabajo, diferentes de la pretensión de amparo constitucional. (omissis). Ello así, en virtud de que esta Corte ha acogido el criterio vinculante citado supra, según lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la competencia una cuestión de orden público declarable en todo grado y estado del proceso, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer la presente causa en segunda instancia, en consecuencia, declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Que difiere el pronunciamiento respecto a si es competente o no esta Sala para conocer la apelación interpuesta por la abogada Rosa Bistoche Campos, en su carácter de apoderada judicial de los terceros opositores al recurso de nulidad interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de marzo de 1996, que declaró la nulidad absoluta del acto impugnado en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Aristóbulo Isturiz y Oscar Rodríguez Mast, asistidos por el abogado Hugo Díaz Izquierdo, contra la Providencia Administrativa N° 108-94 de fecha 17 de noviembre de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, hoy Distrito Capital, del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Gustavo Santaella, Luis Morillo, Antonio Fereda, Carlos Ernesto Fernández, Alí Ramón Peña, Gustavo Cortéz, Julio Hernández, Hugo José Angulo, Simeon Rivas y Otros, contra la Alcaldía del Municipio antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recurso contencioso administrativodeclinatoria de competenciaactos administrativosInspectoría del Trabajonulidadsalarios caídosjurisdiccióncompetencia