La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Johanny Pacheco Fonseca y Pepsi Cola Venezuela, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes en materia de salud y seguridad laboral. La decisión se basa en la normativa vigente que establece que solo la transacción homologada tendrá efecto de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de febrero de 2011 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del pacto transaccional suscrito entre el ciudadano Johanny Pacheco Fonseca, asistido por el abogado Luliam Gutiérrez, ya identificados, y la abogada Sibeya Gartner, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., también identificados, al señalar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos celebradas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y el ciudadano JOHANNY PACHECO FONSECA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.