La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A. contra una sentencia que confirmó la nulidad de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a la jurisdicción laboral, dado que se trata de decisiones administrativas relacionadas con la inamovilidad laboral, y declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del TSJ. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales y el derecho a ser juzgado por un juez natural.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de fecha 1° de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala que respecto al mencionado recurso -previsto en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010-, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. Ciertamente, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010 la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, señaló lo siguiente: “(…Omissis…)”.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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