Sentencia N° 1491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01491, Exp. 2012-0011, 11/12/2012
Expediente2012-0011
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Reinaldo Rodríguez Bastardo, asistido por su abogado, contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala de Casación Social, dado que se trata de un recurso contra una providencia administrativa en materia laboral. La decisión se fundamenta en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional sobre la competencia en casos similares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad, interpuesto por el ciudadano Reinaldo Rodríguez Bastardo, asistido por el abogado Francisco Sierra Corrales, ya identificados, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre del 2011 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa N° 00770-2009 dictada el 23 de noviembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, mediante la cual se declaró “…con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir, incoada por la empresa MMC Automotriz, S.A. Planta ensambladora del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano Reinaldo Rodríguez Bastardo”. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala que respecto al mencionado recurso -previsto en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010-, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. Ciertamente, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal señaló lo siguiente: “(…Omissis…)

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por el ciudadano REINALDO RODRÍGUEZ BASTARDO, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2011 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contenciosojurisdiccióntrabajoresponsabilidaddebido proceso

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