La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, decidió negar la solicitud de avocamiento presentada por el Consejo Nacional de Universidades en relación a un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Franklin Pírela Ramírez y Roger Acosta de León. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para justificar la avocación, ya que las decisiones del tribunal de la causa habían sido revisadas a través de los recursos procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, advierte la Sala que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su ordinal 29, le atribuye competencia para solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. En efecto, el avocamiento constituye una excepcional institución jurídica, restrictiva en cuanto a su aplicación, al cumplimiento de sus requisitos de procedencia. En tal sentido, la Sala ha venido delineando jurisprudencialmente la exigencia de premisas de ineludible cumplimiento, para que pueda avocarse al conocimiento de algún asunto. Ello es así, porque su excepcionalidad radica en que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto, al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden procesal previamente establecido. En tal virtud, para que la Sala considere avocarse al conocimiento de un juicio que cursa ante otro Tribunal, en dicho juicio deben disputarse cuestiones de tal entidad que involucren el interés público, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico; quedando a discreción de la Sala la valoración de estas circunstancias.
Dispositiva
NIEGA la solicitud de AVOCACIÓN a la causa que se sustancia por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signada con el N° 02/26664 de la nomenclatura de ese tribunal, contentiva del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos Franklin Pírela Ramírez y Roger Acosta de León. Devuélvase inmediatamente el expediente a la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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