Sentencia N° 149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00149, Exp. 2015-0048, 25/02/2015
Expediente2015-0048
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Humberto Eduardo Ottamendi García contra la Asociación Civil Federico Ozanam. La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial y no por la administración pública, en virtud de la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión del 10 de diciembre de 2014, (ver folios 76 al 80 del expediente judicial), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Humberto Eduardo Ottamendi García, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis, toda vez que dicho ciudadano cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para gozar de la inamovilidad laboral. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (23 de junio de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012. Con fundamento en la referida Ley, los trabajadores o las trabajadoras protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedidos (as), trasladados (as), ni desmejorados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HUMBERTO EDUARDO OTTAMENDI GARCÍA, contra la Asociación Civil FEDERICO OZANAM (ACIFOZ). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca