La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR y S.M. PHARMA contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en un error al aplicar un artículo derogado de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala, al revisar los argumentos, concluyó que el recurso era tempestivo y, por tanto, debía ser admitido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles recurrentes, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de julio de 2012, que declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Previamente debe esta Sala pronunciarse sobre el alegato de la parte apelante respecto a que el Juzgado de Sustanciación fundamentó su decisión en lo dispuesto en “el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo”, el cual “no guarda ninguna relación con el texto vigente de dicha disposición legal”. Al respecto, debe señalarse que tal mención constituyó un error material del prenombrado órgano jurisdiccional, por cuanto de la lectura del auto impugnado se evidencia que el contenido de la norma invocada se corresponde con lo dispuesto en el artículo 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, vigente para la fecha de interposición del recurso de nulidad (16 de enero de 2012), precepto que es del mismo tenor del artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Razón por la cual, la interpretación debe entenderse hecha sobre la base del artículo 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 2011, sobre el cual tiene su base legal la actuación procesal proferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de julio de 2012, error este que en modo alguno afecta lo decidido por dicho Juzgado. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación planteado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (S.M. ESAMAR C.A.) y S.M. PHARMA C.A contra la decisión de fecha 4 de julio de 2012 del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo N° 2011-0470 de fecha 20 de julio de 2011, emanado de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que homologó la convención colectiva celebrada “...en el marco de la Reunión Normativa laboral para la rama de actividad económica INDUSTRIA QUÍMICO-FARMACEÚTICA (LABORATORIO; CASA DE REPRESENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS), con ámbito de validez espacial NACIONAL (…)”. 2.- Se REVOCA la referida decisión de fecha 4 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que una vez revisadas el resto de las causales de inadmisibilidad, se prosiga el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.