La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jaime Requena contra la Resolución número 114 del 20 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el accionante. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado adolecía de vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada. Además, se ordenó a la Fundación IDEA el pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 3 de enero de 2007.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JAIME REQUENA contra la Resolución número 114 de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el accionante el 30 de julio de 2008 y ratificó “el acto administrativo N° P/566-2008 de fecha 08 de julio de 2008, suscrito por el Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante el cual se notifica de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación en Reunión N° 05-008 celebrada en la misma fecha, que niega la solicitud de pago de salarios caídos y beneficios laborales causados en el proceso de reincorporación al trabajo”, para lo cual observa: Alega la representación judicial del accionante, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, al haberse considerado que el recurso jerárquico intentado el 30 de julio de 2008 y el procedimiento judicial que concluyó con la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de junio de 2006 tenían el mismo objeto. También señalan que el citado acto adolece del vicio de falso supuesto de derecho, ya que “como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta del acto mediante el cual se decidió remover del cargo a su representado y la reincorporación del mismo, correspondía pagarle todos los salarios dejados de percibir en virtud de su ilegal remoción”. Luego de exponer lo que la doctrina y la jurisprudencia ha establecido respecto de la “cosa juzgada”, advierten que “entre el procedimiento judicial que culminó con la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Sala Político Administrativa Accidental en fecha 07 de junio de 2006 y el procedimiento administrativo que concluyó con el acto administrativo N° P/566-2008 de fecha 08 de julio de 2008, no existe identidad ni de objeto ni de causa, por lo que mal podía el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, en el acto administrativo recurrido mediante el presente escrito, declarar inadmisible el recurso jerárquico intentado, en virtud de una supuesta vulneración al principio de la cosa juzgada”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JAIME REQUENA contra la Resolución número 114 de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, hoy Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se ANULA. 2. Se le ORDENA a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS SOBRE EL HOMBRE Y EL AMBIENTE (IDEA), pagar al ciudadano JAIME REQUENA los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, incluyendo las compensaciones que le correspondan por mérito en el desempeño de su cargo y las primas, que no impliquen la prestación efectiva de servicios, desde el 13 de mayo de 1997, oportunidad en la cual el recurrente fue removido del cargo, hasta el 3 de enero de 2007, fecha en la cual fue reincorporado a sus labores habituales en la mencionada Fundación, ambas fechas inclusive. En tal sentido: 2-1. Se le concede a la Fundación Instituto de Estudios Avanzados sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA) un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que consigne ante esta Máxima Instancia el cálculo de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir por el actor entre el 13 de mayo de 1997 hasta el 3 de enero de 2007, ambas fechas inclusive. 3.- A los fines de determinar los intereses de mora, se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo sobre el monto que en definitiva resulte del cálculo que haga y remita la referida Fundación, y que abarcará el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, sobre la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.