La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por AGROPECUARIA KRISMA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala advirtió que el recurso especial de juridicidad se encuentra suspendido por decisión de la Sala Constitucional, lo que impide su admisibilidad en este caso. Por lo tanto, se difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Agropecuaria Krisma, C.A., contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por esa empresa contra la decisión dictada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, que a su vez declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala advertir respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV (Recurso Especial de Juridicidad), del Título IV (De los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: “...IV DE LA MEDIDA CAUTELAR (…omissis…) En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’...”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., antes identificada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 10 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese.